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¿Como Regular las fiestas en un edificio?


Los copropietarios de un edificio o condominio están sujetos a las disposiciones del reglamento de copropiedad. En él se fijan los horarios y días para la realización de fiestas o reuniones en los departamentos, pérgolas o piscinas (los espacios comunes de que disponga el edificio). Cuando se enfrenta a un vecino que tiene una “reputación” que mantener en materia de celebraciones, que no respeta las normas ni a los demás residentes, lo primero que se debe hacer es reclamar ante el administrador del edificio o del condominio y solicitar que quede constancia o se levante un acta.

Si pese a ello, el “acusado” persiste en su actitud y continúa sus bulliciosas celebraciones hasta altas horas de la madrugada, el siguiente paso es llamar a Carabineros. Es posible que le cursen una infracción y lo deriven al Juzgado de Policía Local, pero también está la posibilidad de que sólo lo aconsejen a bajar los decibeles. En todo caso, la constancia de la visita policial es fundamental, si el caso llega a tribunales. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece que “los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de un condominio no podrán causar ruidos en horarios de descanso”. El administrador está facultado a aplicar multas hasta de 3 UTM (unos $111.693), suma que puede incrementarse al doble si el caso llega hasta el Juzgado de Policía Local. Si está pensando en que al vecino ruidoso se le puede sancionar pidiéndole al administrador que le corte el suministro de electricidad, le advertimos que comete un error. Ello, porque esa medida se reserva para el no pago de los gastos comunes. En caso de que no tenga intención de recurrir a tribunales puede solicitar al municipio para que actúe de mediador… siempre y cuando las partes en conflicto estén de acuerdo.


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